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CPC Artículo 496 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 496. Ejecucion por obligaciones alternativas

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 258 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Si la obligación es alternativa y la elección corresponde al deudor, deberá pedirse en la demanda que el mandamiento ejecutivo se libre en la forma alternativa que el título o la ley establece, manifestándose cuál prefiere el ejecutante. El juez, en el mandamiento ejecutivo, ordenará al ejecutado que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, cumpla la obligación que elija; si no cumpliere ninguna de ellas, el proceso continuará por la obligación escogida por el ejecutante.



CAPÍTULO II. MAYOR Y MENOR CUANTIA



Colombia Art. 496 Codigo de Procedimiento Civil
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