CPC Artículo 579 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 579. Embargo y secuestro provisional
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 312 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> A petición de cualquier persona que acredite siquiera sumariamente interés, el juez decretará el embargo y secuestro provisional de los bienes cuya propiedad se sujeta a registro, que estén en cabeza del causante, y solamente el embargo de los que pertenezcan al cónyuge sobreviviente y que formen parte del haber de la sociedad conyugal.
Secuestrará igualmente los bienes muebles que no puedan guardarse bajo llave y sello.
Para la práctica del secuestro el juez procederá así:
1. Al hacer entrega al secuestre, se cerciorará de que los bienes pertenezcan al causante y con tal fin examinará los documentos que encuentre o se le presenten e interrogará a los interesados y demás personas que asistan a la diligencia.
2. Si los bienes se encuentran en poder de persona que los tenga por orden judicial, se abstendrá de practicar el secuestro.
3. Si al practicarse la diligencia se presenta oposición, se aplicará lo preceptuado en los parágrafos 1. y 2. del artículo 686.
4. El cónyuge sobreviviente podrá solicitar que se levante las medidas que afecten sus bienes propios, y para ello se tramitará incidente. El auto que lo decida es apelable en el efecto diferido.
5. Si hubiere bienes consumibles, en la diligencia autorizará al secuestre para enajenarlos.
6. En acta relacionará los bienes entregados al secuestre y remitirá lo actuado al juez competente para conocer del proceso de sucesión, si no fuere quien practicó la diligencia.
También podrá decretarse el secuestro provisional después de iniciado el proceso de sucesión y antes de la aprobación del inventario.
Colombia Art. 579 Codigo de Procedimiento Civil
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Si le hacen falsedad marcaria la placa de mi moto en Medellín y le hacen comparendos a la moto por foto multa y esas multas se me reflejan en el sistema de multas yo como dueño de la motocicleta original que procedimiento debo hacer para no tener problemas penales?
Sobre la oposición a la entrega, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 201.
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- Por favor les pido que me asesoren. Mi mama tiene un vecino que construyó años después de ella haber encerrado su terreno. El total de los terrenos que fueron loteados estaban completamente en desnivel. En ese tiempo lo que mi mama hizo, relleno su terreno para poder construir sus habitaciones. Pero ella no construyó la parte de atrás, donde colinda con ese vecino. Ella cemento ese suelo y hizo una matera pequeña encima de esa cementada. Entonces ese vecino en cuestión le reclama y ha demandado a mi mama en la inspeccion de policia, por humedad que disque le llega de la casa de mi mama. Ella rehízo el alcantarillado y hasta quito su matera, mismo que había cementado debajo. Ahora reclama que ha perdido arriendos debido a ese problema que el tiene. Como se debiera de proceder? Una recomendacion. Gracias
Buen dia, agradezco me asesoren, estamos cambiando el sistema de citofonia de todo el conjunto, la pregunta es quien debe asumir el costo del telefono(citofono) que queda dentro de cada apartamento ???
gracias
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