CPC Artículo 118 Colombia
Derogado
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 118. Perentoriedad de los terminos y oportunidades procesales
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Los términos y oportunidades señalados en este Código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.
Colombia Art. 118 Codigo de Procedimiento Civil
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