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CPC Artículo 523 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 523. Señalamiento de fecha para remate

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En firme el auto de que trata el inciso 2o del artículo 507 o la sentencia contemplada en el artículo 510, el ejecutante podrá pedir que se señale fecha para el remate de los bienes que lo permitan, siempre que se hayan embargado, secuestrado y avaluado, aun cuando no esté en firme la liquidación del crédito. En firme esta, cualquiera de las partes podrá pedir el remate de dichos bienes.

Cuando estuvieren sin resolver peticiones sobre levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos o declarado que un bien es inembargable o decretado la reducción del embargo, no se fijará fecha para el remate de los bienes comprendidos en ellos, sino una vez sean resueltos. Tampoco se señalará dicha fecha si no se hubiere citado a los terceros acreedores hipotecarios o prendarios.

En el auto que ordene el remate el juez realizará el control de legalidad previsto en el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009 y fijará la base de la licitación, que será el setenta por ciento (70%) del avalúo de los bienes.

Si quedare desierta la licitación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 533.

Ejecutoriada la providencia que señale fecha para el remate, no procederán recusaciones al juez o al secretario; este devolverá el escrito sin necesidad de auto que lo ordene.



Colombia Art. 523 Codigo de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970
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La prescripción laboral es por regla general, de 3 años contados desde que cada derecho se hace exigible, no todos al tiempo y no necesariamente desde la terminación del contrato. Cada prestación tiene un momento de exigibilidad así: -Cesantías: prescriben tres años después de finalizar el contrato. -Prima de servicios: prescribe desde cada fecha que debió pagarse (30 de junio y 20 de diciembre), así siga vigente el contrato, o sea, así la persona siga trabajando. -Intereses a las cesantías: prescriben desde el 30 de enero del año siguiente al año en que se causaron. -Vacaciones: prescriben cuatro años después de causarse (un año para disfrutarlas y tres años de prescripción). Pero para su caso en particular, el reclamo escrito interrumpe la prescripción por una sola vez, es decir, se reinicia el término de tres años para los derechos que aún no hubieran prescrito al momento de la reclamación. No todos los derechos prescriben al terminar el contrato, algunos pueden prescribir antes, incluso si la relación laboral aún está vigente.



Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.



si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores


La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.




Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación


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