CPC Artículo 329 Colombia
Derogado
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 329. Notificacion al representante de varias partes
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Siempre que una persona figure en el proceso como representante de varias, o actúe en su propio nombre y como representante de otra, se considerará como una sola para los efectos de las notificaciones, traslados, requerimientos y diligencias semejantes.
Colombia Art. 329 Codigo de Procedimiento Civil
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