CPC Artículo 328 Colombia
Derogado
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 328. Autos que no requieren notificacion
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> No requieren notificación los autos que contengan órdenes dirigidas exclusivamente al secretario, y los demás que expresamente señala este Código. Al final de ellos se incluirá la orden "cúmplase".
Colombia Art. 328 Codigo de Procedimiento Civil
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