CPC Artículo 51 Colombia
Derogado
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 51. Litisconsortes necesarios
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Cuando la cuestión litigiosa haya de resolverse de manera uniforme para todos los litisconsortes, los recursos y en general las actuaciones de cada cual favorecerá a los demás. Sin embargo, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio sólo tendrán eficacia si emanan de todos.
CAPÍTULO III. INTERVENCION DE TERCEROS Y SUCESION PROCESAL
Colombia Art. 51 Codigo de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/07/22 08:01:20
se necesita Litisconsorcio de los herederos para cobrar una letra en un proceso ejecutivo iniciado después de finalizad la sucesión?
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Codigo de Procedimiento Civil Artículo 682. Secuestro Codigo de Procedimiento Civil Artículo 129. Retencion del expediente Codigo de Procedimiento Civil Artículo 334. Procedencia Codigo de Procedimiento Civil Artículo 27. Competencia funcional de los jueces civiles de circuito Codigo de Procedimiento Civil Artículo 122. Renuncia de terminosPublique la información de sí mismo
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