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CPC Artículo 51 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 51. Litisconsortes necesarios

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Cuando la cuestión litigiosa haya de resolverse de manera uniforme para todos los litisconsortes, los recursos y en general las actuaciones de cada cual favorecerá a los demás. Sin embargo, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio sólo tendrán eficacia si emanan de todos.



CAPÍTULO III. INTERVENCION DE TERCEROS Y SUCESION PROCESAL



Colombia Art. 51 Codigo de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios

se necesita Litisconsorcio de los herederos para cobrar una letra en un proceso ejecutivo iniciado después de finalizad la sucesión?

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