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CPC Artículo 483 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 483. Sentencia

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Presentada la partición, el juez dictará de plano sentencia aprobatoria si todos los comuneros lo solicitan. En caso contrario, les dará traslado por el término común de veinte días, para que puedan formular objeciones. Estas no podrán referirse al avalúo.

Si ninguno de los comuneros objeta la partición, se aprobará por sentencia. Propuestas objeciones, se tramitarán conjuntamente de acuerdo con las siguientes reglas:

a) En el escrito en que se formulen se pedirán las pruebas que se pretendan hacer valer.

b) Vencido el traslado, se decretarán las pruebas pedidas y las que el juez de oficio considere convenientes, y se señalará término de treinta días para practicarlas.

c) Expirado el término probatorio, el juez resolverá lo conducente y aplicará lo dispuesto en los artículo 611, numerales 4 a 8, y 612 a 614 <613>.



CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES



Colombia Art. 483 Codigo de Procedimiento Civil
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La sola voluntad de uno de los cónyuges para divorciarse ya está aprobada ? quien debe asumir los gastos de abogado cuando es un solo cónyuge el que quiere divorciarse


Muchas gracias por el espacio. Un familiar pagaba su cuota alimentaria a la madre de su hijo, pero dejó de hacerlo desde junio del 2019 ya que la madre no le volvió a permitir ver a su hijo, ahora le están demandando pornerse al día con dicha mora desde esa fecha hasta el momento. Es posible en este caso alegar la prescripción de esa obligación?


Si todos sus empleados cumplen con los requisitos si, de resto lo demandan ante el ministerio


el mismo articulo lo dice "cuando le reconozcan la pension de vejez", si a la persona se le concede en 2-3 años luego de cumplir con los requisitos pues ahi la van a tener trabajando. Solo se despide a la persona cuando tenga la pension de vejez.


si sucede que los trabajadores hacen un turno de noche y en la semana toque pagar 5 horas ( extender el turno de 8 horas a 9 y 10 horas ) , es normal? , teniendo en cuenta que la malla la programan semanal y si esa semana de un mes ( x ) finaliza un miercoles por ejemplo y el siguiente mes ( y ) empieza un jueves , no importa la semana sigue aun asi.

Y a los trabajadores que no le asignan trabajar un dia festivo les quitan las 2 horas ese dia, como funciona la disminucion de las 2 horas?


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