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CPC Artículo 505 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 505. Notificacion del mandamiento ejecutivo y apelacion

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El mandamiento ejecutivo se notificará en la forma indicada en los artículos 315 a 320 y 330.

El mandamiento ejecutivo no es apelable; el auto que lo niegue total o parcialmente, lo será en el efecto suspensivo; y el que por vía de reposición lo revoque, en el diferido.

Cuando se revoque el mandamiento ejecutivo se condenará al ejecutante en costas y perjuicios.



Colombia Art. 505 Codigo de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970
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Tomada la medida sanitaria de seguridad, se debe imponer sellos de clausura temporal en el establecimiento objeto de la medida?


Recordemos que para tener derecho a la pensión de sobreviviente, se debe demostrar una convivencia mínima de cinco años en cualquier tiempo durante la vigencia del matrimonio. No es necesario que la convivencia haya ocurrido en los últimos cinco años antes de la muerte, pues esto constituiría un requisito adicional no previsto en la ley. Esta forma de interpretar este artículo, protege a quien contribuyó a la construcción del derecho pensional de quien falleció. Entonces, cinco años de convivencia en cualquier época es suficiente para acceder a la pensión, sin que la separación de cuerpos al final de la vida o la liquidación de la sociedad conyugal acaben este derecho, siempre que el matrimonio se mantenga vigente al momento de la muerte.



Para poder reclamar la sanción indicada en este artículo 1824 del Código Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.

Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.

Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.

La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.



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Existe una circunstancia especial en la que el porcentaje de distribución obligatoria de utilidades indicada en este art 155 del Código de Comercio, aumenta: Si la situación financiera de la sociedad es de gran solidez, la ley exige un reparto mayor, en los términos del artículo 454 del Código de Comercio. Así, en estos casos, ni siquiera con la mayoría del 78% se podría aprobar una distribución inferior al 70% de las utilidades líquidas.



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