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CPC Artículo 561 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 561. Procedimiento

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Las ejecuciones por jurisdicción coactiva para el cobro de créditos fiscales a favor de las entidades públicas se seguirán ante los funcionarios que determine la ley, por los trámites del proceso ejecutivo de mayor o menor y de mínima cuantía, según fuere el caso, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente capítulo.

En este proceso no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa.



Colombia Art. 561 Codigo de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios

si se hace un embargo EMBARGO POR JURISDICCIÓN COACTIVA

que se puede hacer para prorrogar o apelar dicha decisión



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