CPC Artículo 78 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 78. Imposibilidad de acompañar la prueba de la existencia o de la representacion del demandado
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 31 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en la demanda se diga que no es posible acompañar la prueba de la existencia o de la representación del demandado, se procederá así:
1. Si se indica la oficina donde puede hallarse dicha prueba, el juez librará oficio al funcionario respectivo, para que a costa del demandante expida copia de los correspondientes documentos en el término de cinco días. Allegados éstos, se resolverá sobre la admisión de la demanda.
2. Cuando se ignore dónde se encuentra la mencionada prueba, pero se exprese el nombre de la persona que representa al demandado y el lugar donde puede ser hallada, se resolverá sobre la admisión de la demanda, y al ser admitida, en el mismo auto el juez ordenará al expresado representante que con la contestación presente prueba de su representación, y si fuere el caso, de la existencia de la persona jurídica que representa, o que indique la oficina donde puede obtenerse, o que manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentación del escrito, no tener dicha representación.
Si aquél no cumple la orden, se le impondrá multa de diez a veinte salarios mínimos mensuales y se le condenará en los perjuicios que con su silencio cause al demandante.
3. Cuando se ignore por el demandante y su apoderado quién es el representante del demandado o el domicilio de éste, o el lugar donde se encuentre la prueba de su representación, se procederá como dispone el artículo 318.
Las afirmaciones del demandante y de su apoderado se harán bajo juramento, que se considerará prestado por la presentación de la demanda, suscrita por ambos.
Colombia Art. 78 Codigo de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970
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