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CPC Artículo 417 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 417. Entrega de la cosa por el tradente al adquirente

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 220 del Decreto  2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> El adquirente de un bien cuya tradición se haya efectuado por inscripción del título en el registro, podrá demandar a su tradente para que le haga la entrega material correspondiente.

También podrá formular dicha demanda quien haya adquirido en la misma forma un derecho de usufructo, uso o habitación, y el comprador en el caso del inciso primero del artículo 922 del Código de Comercio.

A la demanda se acompañará copia de la escritura pública registrada, en que conste la respectiva obligación con calidad de exigible, y si en ella apareciere haberse cumplido, el demandante deberá afirmar bajo juramento, que se considerará prestado por la presentación de la demanda, que la entrega no se ha efectuado.

Vencido el término del traslado, si el demandado no se opone ni propone excepciones previas, se dictará sentencia que ordene la entrega. En este caso no se aplicará el artículo 101.

Cuando la sentencia ordene la entrega, se aplicará lo dispuesto en los artículos 337 a 339 <338>.

Al practicarse la entrega no podrá privarse de la tenencia al arrendatario que pruebe siquiera sumariamente, título emanado del tradente, siempre que sea anterior a la tradición del bien al demandante.

En este caso, la entrega se hará mediante la notificación al arrendatario para que en lo sucesivo tenga al demandante como su arrendador, conforme al respectivo contrato; a falta de documento, el acta servirá de prueba del contrato.



Colombia Art. 417 Codigo de Procedimiento Civil
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La infraccion con codigo ley 336/96, articulo 49 literal e, correspondiente a presentar fuga de aceite en un vehpiculo de servicio publico se constituye en una infraccion al transito? O al transporte y en caso de entrega del mismo es obligatorio para su salida de patios salir en grua!


Recordemos que si se priva de la libertad al hijo o hija no para afectar la custodia del otro padre, sino para obtener provecho económico, publicitario, político o cualquier otra utilidad, o forzar a que se haga u omita cualquier cosa por parte del otro padre o madre o tercero, la conducta podría llegar a enmarcarse en el delito de secuestro. No obstante, para calificar la conducta realizada, por el principio de especialidad, si los hechos encajan en el tipo penal del artículo 230A, este debe prevalecer sobre el tipo general de secuestro obviamente.


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Se hizo la adquisicion de un inmueble."finca" la cual era una sucesión. Uno de los herederos alega que el realizó unas mejoras, sembrando uno cítricos, tristemente parte de los cítricos quedaron sembrados en terreno que a él no le corresponde. El terreno y está cercado. El los quiere sacar alegando que son de el, y el propietario del terreno alega que cuando el compro ya estaban los cítricos en el terreno. Que artículos benefician al dueño del terreno el cual adquirió con cítricos.


Buenas tardes

Solo quiero invitar a los entes que por favor estudien mas los casos puesto que en algunos momentos nosotros los padres queremos hacer la cosas bien pero no tenemos un gusto trato y nos tachan o hacen caso omiso a nuestras situaciones cosa que aprovechan las madres para manejar las cosas a su manera y los entes nos deja sin armas y la opinión de nosotros no cuenta estoy pasando por una odisea donde yo he tratado de establecer comunicación con mi hijo sin ayuda de ningún ente siempre siento que es una pelea perdida y acobija mucho a la mujer miremos los casos que se han presentado últimamente consiguen padrastros los cuales maltratan etc. y no pasa nada ya cuando pasa un horror es que investigan indagan ya para que y aun así el padre sigue siendo el malo.

gracias


Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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