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CPC Artículo 94 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 94. Ineficacia del allanamiento

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> El allanamiento será ineficaz en los siguientes casos:

1. Cuando el demandado no tenga capacidad dispositiva.

2. Cuando el derecho no sea susceptible de disposición de las partes.

3. Cuando el demandado sea la Nación, un departamento, una intendencia, una comisaría o un municipio.

4. Cuando los hechos admitidos no puedan probarse por confesión.

5. Cuando se haga por medio del apoderado y éste carezca de facultad para confesar.

6. Cuando la sentencia deba producir efectos de cosa juzgada respecto de terceros.

7. Cuando habiendo litisconsorcio necesario, no provenga de todos los demandados.



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