CPC Artículo 184 Colombia
Derogado
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 184. Oportunidad adicional para la practica de pruebas a instancia de parte y preclusion
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 90 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Si se han dejado de practicar pruebas sin culpa de la parte que las pidió el término señalado para tal efecto se ampliará, a petición de aquélla, hasta por otro igual que se contará a partir de la notificación del auto que así lo disponga.
Vencido el término probatorio o el adicional en su caso, precluirá la oportunidad para practicar pruebas y el juez deberá, so pena de incurrir en la falta disciplinaria respectiva disponer sin tardanza el trámite que corresponda.
Colombia Art. 184 Codigo de Procedimiento Civil
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