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CPC Artículo 74 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 74. Temeridad o mala fe

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 30 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición, incidente o trámite especial que haya sustituido a éste.

2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

3. Cuando se utilice el proceso, incidente, trámite especial que haya sustituido a éste o recurso, para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.

4. Cuando se obstruya la práctica de pruebas.

5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso.



LIBRO SEGUNDO. ACTOS PROCESALES

SECCION PRIMERA. OBJETO DEL PROCESO

TÍTULO VII. DEMANDA Y CONTESTACION

CAPÍTULO I. DEMANDA



Colombia Art. 74 Codigo de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios

Qué sucede si la persona llega a faltar a alguna de estas leyes?

Multa? Arresto?

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una pregunta, soy estudiante y me pusieron una trabajo donde un supuesto padre no se quiere hacer la prueba de ADN y niega al hijo, la madre tiene una enfermedad cognitiva y el supuesto padre ¨que es padrino de la madre del niño¨. y en las citaciones a la fiscalia siempre saca excusas o si no falta a ellas

nombre del padre Guillermo rodríguez, ex fiscal

nombre de la madre Viviana Vergara

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