CPC Artículo 190 Colombia
Derogado
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 190. Prueba de la costumbre mercantil
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> La costumbre mercantil nacional invocada por alguna de las partes, podrá probarse también por cualquiera de los medios siguientes:
1. Copia auténtica de dos decisiones judiciales, definitivas que aseveren su existencia.
2. Certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija.
Colombia Art. 190 Codigo de Procedimiento Civil
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