CPC Artículo 595 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 595. Administracion de la herencia
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Desde la apertura del proceso de sucesión, hasta cuando se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes, la administración de estos se sujetará a las siguientes reglas:
1. La tendrá el albacea con tenencia de bienes y a falta de éste los herederos que hayan aceptado la herencia, con arreglo a lo prescrito por el artículo 1297 del Código Civil. Los bienes de la sociedad conyugal, serán administrados conjuntamente por el cónyuge sobreviviente y el albacea, o por aquel y los mencionados herederos, según el caso.
2. En caso de desacuerdo entre los herederos, o entre éstos y el cónyuge sobreviviente, en torno a la administración que adelanten, el juez a solicitud de cualquiera de ellos decretará el secuestro definitivo de los bienes, sujeto a lo dispuesto en los artículos 682, 683 y 686.
3. Las diferencias que ocurran entre el cónyuge o los herederos y el albacea serán resueltas por el juez, de plano si no hubiere hechos que probar o mediante incidente en caso contrario. El auto que las resuelva es apelable en el efecto diferido.
En caso de discordia entre el cónyuge y el albacea con tenencia de bienes, sobre la administración de los bienes sociales, podrán pedir el secuestro de éstos, sin perjuicio del albaceazgo.
Colombia Art. 595 Codigo de Procedimiento Civil
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Montenegro Galindo Abogados
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenos días, mi papá falleció hace un año, el constituyó una empresa con su segunda esposa, el porcentaje para la esposa es del 52%, mi papá tenía un 16% y sus 2 hijas cada una 16%, a otra hija no la incluyó en la empresa. Cómo se haría el juicio de sucesión? Deben sumar los porcentajes de él y la esposa o solo entra al juicio de sucesión el 16% que tenía él en la empresa?"
Respondemos: Deberían entrar lo de la esposa también. Lo de las hijas no, en principio.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Buenos días, mi papá falleció hace un año, el constituyó una empresa con su segunda esposa, el porcentaje para la esposa es del 52%, mi papá tenía un 16% y sus 2 hijas cada una 16%, a otra hija no la incluyó en la empresa. Cómo se haría el juicio de sucesión? Deben sumar los porcentajes de él y la esposa o solo entra al juicio de sucesión el 16% que tenía él en la empresa?
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