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CPC Artículo 395 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 395. Cobro ejecutivo de costas y multas

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Podrán cobrarse ejecutivamente las costas y multas una vez ejecutoriado el auto que la apruebe o imponga. En el primer caso, las copias deberán comprender la parte pertinente de la providencia que condenó en costas, la liquidación, el auto que la aprobó o reformó, su notificación y el testimonio del secretario de encontrarse ejecutoriado.



LIBRO TERCERO. LOS PROCESOS.

SECCION PRIMERA. PROCESOS DECLARATIVOS.

TÍTULO XXI. TRÁMITE DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.



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