CPC Artículo 395 Colombia
Derogado
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 395. Cobro ejecutivo de costas y multas
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Podrán cobrarse ejecutivamente las costas y multas una vez ejecutoriado el auto que la apruebe o imponga. En el primer caso, las copias deberán comprender la parte pertinente de la providencia que condenó en costas, la liquidación, el auto que la aprobó o reformó, su notificación y el testimonio del secretario de encontrarse ejecutoriado.
LIBRO TERCERO. LOS PROCESOS.
SECCION PRIMERA. PROCESOS DECLARATIVOS.
TÍTULO XXI. TRÁMITE DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Colombia Art. 395 Codigo de Procedimiento Civil
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