CGP Artículo 136 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026
Código General del Proceso
Artículo 136. Saneamiento de la nulidad
La nulidad se considerará saneada en los siguientes casos:1. Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla.
2. Cuando la parte que podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada.
3. Cuando se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa.
4. Cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.
PARÁGRAFO. Las nulidades por proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia, son insaneables.
Colombia Art. 136 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/09/25 19:25:46
ABOGADOS LABORALISTAS: para el señor del hospital de Soacha, claro que se puede demandar
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