CGP Artículo 138 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 138. Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada
Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará.La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas.
El auto que declare una nulidad indicará la actuación que debe renovarse.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES, ACUMULACIÓN DE PROCESOS, AMPARO DE POBREZA, INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
Colombia Art. 138 Código General del Proceso
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Pregunta: puede un juez que recibió un proceso donde el primigenio se declaró impedido y después de un año de actuaciones sin que las partes ni el despacho se pronunciarán declarar la ilegalidad del auto que admitió el proceso, levantar las medidas cautelares materializadas y ordenar se devuelva al primigenio?
Buenos días, si su duda hace referencia a la nulidad de actos jurídicos, se tienen dos clases la nulidad absoluta y la relativa. Mientras que si se refiere a las causales de nulidad dentro de un proceso judicial, se debe acudir a lo previsto en el artículo 133 del Código General del Proceso.
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