Código Disciplinario del Abogado Artículo 27 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Disciplinario del Abogado
Artículo 27. Término de prescripción
La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.PARTE ESPECIAL.
DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DEL ABOGADO.
DEBERES.
Colombia Art. 27 Código Disciplinario del Abogado
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