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Código Disciplinario del Abogado Artículo 40 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Código Disciplinario del Abogado
Artículo 40. Sanciones disciplinarias

El abogado que incurra en cualquiera de las faltas reseñadas en el título precedente será sancionado con censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se impondrán atendiendo los criterios de graduación establecidos en este código.





Colombia Art. 40 Código Disciplinario del Abogado
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