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Código Disciplinario del Abogado Artículo 106 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Disciplinario del Abogado
Artículo 106. Audiencia de juzgamiento

En la audiencia pública de juzgamiento se practicarán las pruebas decretadas, evacuadas las cuales se concederá el uso de la palabra por un breve lapso y evitando las prolongaciones indebidas, en el siguiente orden: al representante del Ministerio Público si concurriere, al disciplinable y a su defensor, si lo hubiere, al cabo de lo cual se dará por finalizada la audiencia.

Si agotada la fase probatoria, el funcionario advierte la necesidad de variar los cargos, así lo declarará de manera breve y motivada, en cuyo caso los intervinientes podrán elevar una nueva solicitud de pruebas, evento en el cual se procederá conforme a lo indicado en los incisos segundo y tercero del artículo precedente; sin pruebas por practicar o evacuadas las ordenadas, se concederá el uso de la palabra por un lapso no superior a veinte minutos, en el siguiente orden: al representante del Ministerio Público si concurriere, al disciplinable y a su defensor si lo hubiere, al cabo de lo cual se dará por finalizada la audiencia.

Las nulidades generadas y planteadas con posterioridad a la audiencia de pruebas y calificación serán resueltas en la sentencia.

El Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para registrar el proyecto de fallo, y la Sala de cinco (5) días para proferir sentencia, que solo deberá contener:

1. La identidad del investigado.

2. Un resumen de los hechos.

3. Análisis de las pruebas que dan la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del implicado, la valoración jurídica de los cargos, de los argumentos defensivos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas.

4. Fundamentación de la calificación de la falta y culpabilidad y de las razones de la sanción o de la absolución, y

5. La exposición debidamente razonada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción.

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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Como puedo atenuar, la responsabilidad de un disciplinado, si efectivamente, actuó en un proceso con su tarjeta profesional suspendida. y esta la prueba fehaciente de este hecho. Que diría en la audiencia del art 106 cuando me den la palabra, además de ceñirme a todo lo que se pruebe durante el proceso"

Respondemos: Siguiendo lo que nos escribe, fácticamente no habría argumentos. Habría que buscar otros hechos.


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Como puedo atenuar, la responsabilidad de un disciplinado, si efectivamente, actuó en un proceso con su tarjeta profesional suspendida. y esta la prueba fehaciente de este hecho. Que diría en la audiencia del art 106 cuando me den la palabra, además de ceñirme a todo lo que se pruebe durante el proceso

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