Código Disciplinario del Abogado Artículo 44 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026
Código Disciplinario del Abogado
Artículo 44. Exclusión
Consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía.Colombia Art. 44 Código Disciplinario del Abogado
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
21/08/23 14:14:58
Si un abogado q representa a la parte demandada dentro de un Proceso Declarativo, por descuido o teniendo una errada conviccion de q hacia bn, no alego la prescripcion ordinaria dentro de ese proceso, aunque el proceso siguio y el continuo defendiendo a su cliente, aunq a la fecha no hay sentencia .... a ese abogado le pueden quitar su tarjeta profesional por ese error q cometio ???
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