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Código Disciplinario del Abogado Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Disciplinario del Abogado
Artículo 19. Destinatarios

Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional.

Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título.



FORMAS DE REALIZACIÓN DEL COMPORTAMIENTO.



Colombia Art. 19 Código Disciplinario del Abogado
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