Código Disciplinario del Abogado Artículo 32 Colombia
Código Disciplinario del Abogado
Artículo 32.
Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas:Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.
Colombia Art. 32 Código Disciplinario del Abogado
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
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Código Disciplinario del Abogado Artículo 109. Solicitud Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Artículo 9o. Código Disciplinario del Abogado Artículo 24. Términos de prescripción Código Disciplinario del Abogado Artículo 25. Renuncia a la prescripciónPublique la información de sí mismo
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