Código Disciplinario del Abogado Artículo 32 Colombia
Código Disciplinario del Abogado
Artículo 32.
Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas:Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.
Colombia Art. 32 Código Disciplinario del Abogado
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