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Código Disciplinario del Abogado Artículo 32 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Disciplinario del Abogado
Artículo 32.

Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas:

Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.

Colombia Art. 32 Código Disciplinario del Abogado
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Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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buenos días, trabajo en una entidad publica y existen abogados que realizan en alegatos y en recursos manifestaciones en que se dirigen a los jefes como que no actúan objetivamente y que las instalaciones son son las adecuadas, que puedo responder frente a ese hecho

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