Código Disciplinario del Abogado Artículo 30 Colombia
Código Disciplinario del Abogado
Artículo 30.
Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:1. Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas.
2. Encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o de aquellas que produzcan dependencia, alteren la conciencia y la voluntad al momento de realizar las actuaciones judiciales o administrativas en calidad de abogado o en el ejercicio de la profesión.
3. Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales.
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado.
6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía.
7. Obtener clientes aprovechándose de una situación de calamidad que afecte gravemente la libertad de elección.
Colombia Art. 30 Código Disciplinario del Abogado
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Sobre el procedimiento de registro sindical recomendamos leer la Resolución 810 de 2014 del Ministerio del Trabajo, la cual establece el procedimiento interno para el registro sindical de organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado en Colombia.
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Se puede sancionar o suspender a un empleado (en este caso vigilante) en sus días de descanso?
Además de cumplir las condiciones indicadas en este artículo 359 del Estatuto Tributario, para poder llegar a pertenecer al Régimen Tributario Especial, una entidad sin ánimo de lucro no debe reembolsar los aportes que se le hicieron para su funcionamiento, ni debe distribuir los exedentes que resulten del desarrollo de su objeto social, ni durante su existencia, ni al momento de su disolución y liquidación.
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en caso de que una persona civil o uniformada intente ingresar cualquier tipo de sustancia de forma irregular a una estación de policía o una unidad militar, ¿cual seria el delito o el agravante?
Según el artículo 1986 del Código Civil, el arrendatario está obligado a permitir las reparaciones que no pueden postergarse porque implicarían un grave inconveniente para el inmueble del arrendador, incluso si estas reparaciones le privan temporalmente al arrendatario del uso de una parte del mismo. En este caso, el arrendatario tiene derecho a que se le haga una reducción porcentual del canon de arrendamiento durante el tiempo que no pueda usar dicha parte del inmueble o la posibilidad de terminar el contrato si las reparaciones son demasiado disruptivas o traumácticas para la tranquilidad del arrendatario.
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