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Código Disciplinario del Abogado Artículo 37 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Disciplinario del Abogado
Artículo 37.

Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.

3. Obrar con negligencia en la administración de los recursos aportados por el cliente para cubrir los gastos del asunto encomendado.

4. Omitir o retardar el reporte a los Juzgados de los abonos a las obligaciones que se están cobrando judicialmente.



Colombia Art. 37 Código Disciplinario del Abogado
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Los comentarios de los usuarios

Total que también puedes mencionar esta norma precisamente para fundamentar tus reclamos ya sea porque no te responda el derecho de peticion o porque hagas la denuncia ante comisión de disciplina judicial. Perfectamente se fundamenta en que le has contactado varias veces y le has pedido informe de sus gestiones, y que sencillamente no te atiende, y ello fundamenta tu petición (eventual tutela) o la denuncia de la que te hablo.

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Pues como tal una ley que le obligue, puedes enviarle más bien lo que hace sus veces que es el DERECHO DE PETICION. Ya que el dcho de peticion puede ser dirigido a una entidad, persona natural o juridica, y particulares. Intenta esto si consideras que se ha tardado mucho en darte una respuesta. O al última opción más drástica es hacer una denuncia ante la comisión de disciplina judicial, en contra de ese abogado indicando su cédula y nº de tarjeta profesional, pero pues es una medida bastante fuerte. Saludos.

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buenos días, yo di un poder especial a un abogado junto con mis hermanos para una sucesión de minima cuantia y yo le solicitaba infomación por correo y respondi en que iba el trámite y ahora no hay alguna ley que le obligue a dar respuesta a mis correos

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