C Cio Artículo 1679 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1679. Prohibiciones de subarriendo y cesión de naves
El arrendatario no podrá subarrendar o ceder en forma alguna el contrato, sin autorización del arrendador. El subarrendamiento se sujetará a lo prescrito en el artículo anterior.
Colombia Art. 1679 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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A su pregunta: "Que porcentaje del area arrendada puede subarrendar el arrendatario ?"
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hasta la mitad del área con previo consentimiento del arrendador y no puede ser para fines diferentes estipulados en el contrato inicial.
Que porcentaje del area arrendada puede subarrendar el arrendatario ?
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