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C Cio Artículo 1679 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código de Comercio
Artículo 1679. Prohibiciones de subarriendo y cesión de naves

El arrendatario no podrá subarrendar o ceder en forma alguna el contrato, sin autorización del arrendador.

El subarrendamiento se sujetará a lo prescrito en el artículo anterior.

Colombia Art. 1679 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Que porcentaje del area arrendada puede subarrendar el arrendatario ?"

Respondemos: Depende del contrato firmado con el propietario, pero en principio, el arrendatario no puede subarrendar sin permiso del propietario.


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hasta la mitad del área con previo consentimiento del arrendador y no puede ser para fines diferentes estipulados en el contrato inicial.

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Que porcentaje del area arrendada puede subarrendar el arrendatario ?

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