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Código Penal Artículo 435 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Código Penal
Artículo 435. Falsa denuncia

El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de dos punto sesenta y seis  (2.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.





Colombia Art. 435 CP
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Artículo 1o ...434‑A 434‑B 435 436 437 ...476

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Los comentarios de los usuarios

En varias sentencias la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que el delito de calumnia se consuma cuando se imputa falsamente a otro la comisión de un delito y por tanto, la denuncia ante la autoridad competente no es indispensable para que se cometa calumnia. Si los hechos falsos son denunciados ante la autoridad competente, se comete falsa denuncia. Esto inplica que ambos delitos se puedan denunciar de manera independiente, en función de los actos y la intención de quien dijo los hechos falsos, ya que con la calumnia se protege el buen nombre y con la falsa denuncia se protege la correcta administración de la justicia.

La última vez era editado: 17/12/24 09:57:47

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