Código Penal Artículo 435 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/01/2021
Código Penal
Artículo 435. Falsa denuncia
El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Colombia Art. 435 CP
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Los comentarios de los usuarios
Erika Andrea Ortiz
01/04/20 12:30:36
Buenos días, resulta que fui denunciado por una compañera del trabajo en una casa de la justicia por convivencia ciudadana falsamente porque no hay antecedentes que demuestren que he tenido conflictos con ella en el marco de una relación no laboral. ¿podria denunciarla por falsa denuncia?
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