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C Cio Artículo 861 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 861. Promesa de celebrar contrato

La promesa de celebrar un negocio producirá obligación de hacer. La celebración del contrato prometido se someterá a las reglas y formalidades del caso.



Colombia Art. 861 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

El requisito de que la promesa de contrato sea por escrito, tal como es en derecho civil, no es requisito en la promesa comercial. La promesa es de carácter consensual, o sea que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, por tanto no es necesario plasmarla en papel en estos casos, pues en las relaciones comerciales lo importante es que estas sean rápidas y eficaces.


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