C Cio Artículo 861 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código de Comercio
Artículo 861. Promesa de celebrar contrato
La promesa de celebrar un negocio producirá obligación de hacer. La celebración del contrato prometido se someterá a las reglas y formalidades del caso. Colombia Art. 861 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
28/11/22 13:28:02
El requisito de que la promesa de contrato sea por escrito, tal como es en derecho civil, no es requisito en la promesa comercial. La promesa es de carácter consensual, o sea que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, por tanto no es necesario plasmarla en papel en estos casos, pues en las relaciones comerciales lo importante es que estas sean rápidas y eficaces.
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