Código Penal Artículo 434-B Colombia
Código Penal
Artículo 434-B. Defraudación o evasión tributaria
Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. En los eventos en que sea superior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 8.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.
PARÁGRAFO 1o. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.
PARÁGRAFO 2o. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.
Colombia Art. 434-B CP
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Se está tramitando una pensión de sobreviviente ante el banco de la República; quien pretende este beneficio es una persona de 50 años, con discapacidad que era hijo extramatrimonial (legalmente reconocido ante un juez de la república) por un pensionado de ese banco. Al radicar la solicitud respectiva el banco, este solicita copia del "acta judicial" (de hace 50 años), donde quedó consignada la voluntad del padre de reconocer a su hijo y que en su momento fue comunicada oportunamente a la notaría donde estaba registrado el infante y en esta (la notaría), se hizo la anotación respectiva en el registro civil de nacimiento del entonces menor de edad. El caso es que, al solicitar copia de la referida acta, en la notaría no se encuentra y otro tanto ocurre en los archivos de la rama judicial; mi pregunta es: ¿No es suficiente con la anotación ajustada a la ley que hizo el notario de la época en el acta de registro civil de nacimiento del entonces menor de edad?, ¿acaso lo certificado por el notario en la nota marginal consignada en el referido registro no está envestida de la presunción de veracidad, legalidad y competencia?...
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Cuanto tiempo tiene una entidad como la policia nacional, para reconocer y pagar una pensión sustitutiva ordenada en una sentencia judicial
El Artículo 62 de la Ley 4 del año 1913, indica que cuando los términos se refieren a días, estos deben entenderse como días hábiles, salvo que se indique expresamente que son días calendario y que los términos de meses y años, siempre se cuentan como calendario común.
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