C Cio Artículo 1009 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/02/2021
Código de Comercio
Artículo 1009. Pago del flete
El precio o flete del transporte y demás gastos que ocasione la cosa con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega son de cargo del remitente. Salvo estipulación en contrario, el destinatario estará solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones, desde el momento en que reciba a satisfacción la cosa transportada. Colombia Art. 1009 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
ANDREA CHAMBO
05/05/20 11:52:14
Soy empresa de transporte, si un viaje se siniestra el cliente me reclama yo le pago el valor de la pérdida de la mercancía, puedo cobrar al cliente el valor del flete pactado?
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