C Cio Artículo 291 Colombia
Código de Comercio
Artículo 291. Anexos a los balances y cuentas de resultados
Al balance y a la cuenta de resultados se anexarán las siguientes informaciones: 1) Las sociedades por acciones indicarán el número de acciones en que esté dividido el capital, su valor nominal, y las que hayan readquirido. Si existieren acciones privilegiadas o distinguidas por clases o series, se especificarán las diferencias o privilegios de unas y otras;
2) En lo concerniente a las inversiones en sociedades se indicará el número de acciones, cuotas o partes de interés, su costo, el valor nominal, la denominación o razón social, la nacionalidad y el capital de la compañía en la cual se haya efectuado dicha inversión;
3) El detalle de las cuentas de orden con su valor y fecha de vencimiento;
4) Un estudio de las cuentas que hayan tenido modificaciones de importancia en relación con el balance anterior, y
5) Los índices de solvencia, rendimiento y liquidez con un análisis comparativo de dichos índices en relación con los dos últimos ejercicios.
Colombia Art. 291 CCom, CDC, C Co
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El monto de 50 SMMLV es tomado del avalúo comercial o del avalúo catastral?
Que efecto tiene un desistimiento en una intervención judicial si nunca se presento una solicitud o reclamación.
Cuando la promesa se realiza entre dos comerciantes, no es requisito de que esta sea por escrito, como sí ocurre en la promesa de contrato en el derecho civil. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que la promesa de negocio jurídico en el ámbito comercial, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, ya que lo que se busca en las relaciones comerciales es que estas se den de manera rápida y eficaz. Así las cosas, el contrato entre las partes, se determinará por otras pruebas que indiquen las condiciones del contrato que se prometió.
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Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
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