Se reglamentan las veedurías ciudadanas Artículo 2o Colombia
Se reglamentan las veedurías ciudadanas
Artículo 2o. Facultad de constitución
Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.Colombia Art. 2o Se reglamentan las veedurías ciudadanas Ley 850 de 2003
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JORGE IVAN POSADA
Quien ha ocupado un inmueble en arriendo no menos de dos años consecutivos, con un mismo establecimiento de comercio, tiene derecho a la renovación del contrato. El arrendador solo puede oponerse a esta renovación si: 1) el arrendatario ha incumplido el contrato (o falta de pago o alguna otra falta demostrada); 2) el propietario necesita el inmueble para su propia habitación o para un negocio suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta a la del arrendatario; o 3) el inmueble debe ser reconstruido, reparado con obras que requieran su desocupación, o demolido (ante esto recordemos que tras los arreglos se le debe ofrecer de nuevo el inmueble al arrendatario/a con el fin de que decida si continúa o no en el local). Hay distinguir entonces entre la renovación y la prórroga: la renovación implica un nuevo contrato cuyas condiciones, como el precio y el plazo, pueden ser negociadas por las partes; mientras que la prórroga automática ocurre cuando, en los casos de las causales 2 y 3, el arrendador no realiza el desahucio con seis meses de anticipación, tras lo cual el contrato se considera "prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial". Las normas que regulan estos derechos tanto de arrendadores como de arrendatarios son de orden público y, por lo tanto, cualquier pacto de las partes en contrario no tiene efecto.
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Un estáfador me engaño yo le compré una moto porque tengo un problema crónico porque ya no puedo caminar mi esposo me iba a transportar le entregué 1. Millón de pesos me mostró la moto según era una moto falsa desde el 22. De abril yo le hablo por guasa y se ríe no le voy a pagar piso un señor me llamo un señor que él me iba a vender la moto y era mentira partió la plata con el sufro depresión grave diabetica neuropatía la pregunta el tiene que indemnizar ya la fiscalía le remitió el caso a la policía EIMPUMSO no me llaman
La policía de carreteras, de tránsito y agentes de tránsito pueden solicitar directamente a cualquier conductor/a la prueba de embriaguez y puede realizarla en el lugar o remitir a clínicas u hospitales cuando sea necesario, el examen clínico es un medio legalmente válido cuando no es posible practicar pruebas de aire espirado o sangre. //En accidentes de tránsito con lesiones personales o muerte es obligatoria la prueba de embriaguez. La Sentencia C-619 de 2011 de la Corte Constitucional precisa que no se requiere autorización judicial para conductores/as, esta autorización solo es necesaria cuando la prueba se requiere de una o un peatón involucrado en el accidente.
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Buenas tardes acerca del artículo 150 del codigo nacional de tránsito me gustaría que me aclare si el agente de tránsito Policía Carreteras Policía tránsito de Ciudad o Alférez esta facultado para solicitar la prueba de alcoholemia en sangre en un centro medico al conductor causante del accidente ya que tenemos en caso en la ciudad de Cúcuta dónde el agente de tránsito hizo la solicitud al centro medico Pero bajo autorización de un juez
Los días de descanso obligatorio son tanto los domingos como los festivos, para saber si el trabajo es habitual, se suman los domingos y festivos laborados en el mismo mes: trabajar hasta dos domingos o festivos al mes es ocasional, mientras que laborar tres o más es habitual. Por ello, trabajar 2 domingos y 1 festivo constituye trabajo habitual. Pero hay que hacer la siguiente aclaración importante: el trabajo en días festivos genera el recargo económico, pero no descanso compensatorio. Esto porque el recargo económico ordenado para compensar el esfuerzo en una fecha especial, no responde a la necesidad fisiológica de descansar tras seis días de trabajo continuo, la cual es la verdadera razón del descanso los domingos. Es decir, el descanso compensatorio es una obligación porque si no se otorga puede afectar la salud, en cambio, el trabajo en festivo no implica afectar la salud si durante la semana se puede descansar el día dominical.
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