C Cio Artículo 130 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025
Código de Comercio
Artículo 130. Responsabilidad en la suscripción y pago de aportes
En las sociedades por acciones, cada aportante responderá del valor total de la suscripción que haya hecho. Si el pago se hiciere por cuotas, el plazo para cancelarlas no excederá de un año; de consiguiente, las acciones que no hubieren sido íntegramente cubiertas en el respectivo ejercicio, participarán en las utilidades solamente en proporción a la suma efectivamente pagada por cada acción. Colombia Art. 130 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
luis
09/05/22 13:09:22
Frente a los conflictos presentados por aportes de créditos, usufructos y contratos, ¿cuál es el límite de responsabilidad del socio aportante?
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