C Cio Artículo 130 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025
Código de Comercio
Artículo 130. Responsabilidad en la suscripción y pago de aportes
En las sociedades por acciones, cada aportante responderá del valor total de la suscripción que haya hecho. Si el pago se hiciere por cuotas, el plazo para cancelarlas no excederá de un año; de consiguiente, las acciones que no hubieren sido íntegramente cubiertas en el respectivo ejercicio, participarán en las utilidades solamente en proporción a la suma efectivamente pagada por cada acción. Colombia Art. 130 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
luis
09/05/22 13:09:22
Frente a los conflictos presentados por aportes de créditos, usufructos y contratos, ¿cuál es el límite de responsabilidad del socio aportante?
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Código de Comercio Artículo 1184. Pago de la deuda garantizada y protesto Código de Comercio Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios Código de Comercio Artículo 555. Licencia contractual - explotación de invenciones Código de Comercio Artículo 1587. Cesión del derecho de transporte - consentimiento del transportador Código de Comercio Artículo 529. Responsabilidad por obligaciones que no consten en los librosPublique la información de sí mismo
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