C Cio Artículo 1394 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026
Código de Comercio
Artículo 1394. Expedición de certificado de depósito a término
Los bancos expedirán, a solicitud del interesado, certificados de depósito a término los que, salvo estipulación en contrario, serán negociables como se prevé en el Título III del Libro III de este Código. Cuando no haya lugar a la expedición del certificado será plena prueba del depósito el recibo correspondiente expedido por el banco.
Colombia Art. 1394 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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