Código Civil Artículo 95 Colombia
Código Civil
Artículo 95. Conmoriencia
Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera que no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras. DE LA PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO
Colombia Art. 95 CC
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Los tipos penales en blanco constituyen la generalidad o son excepciones?
En cuanto tiempo prescribe este delito para los servidores públicos después de la imputación?
Buenos días la vigencia máxima de los seis meses empiezan a correr desde el momento de emitir la orden el fiscal o en el momento que se inicia la operación de interceptacion?
Si el testador es mayor de 70 anos los notarios suelen exigir un certificado medico de lucidez y aptitud mental.
Existe una ley, sentencia, disposicion, etc.etc
Hola buenas tardes,
Donde están definidas la responsabilidad de las partes (afectado - tomador - asegurador) y alcances de los deducibles? ... requiero esclarecer si los afectados (caso de robo de apartamento) son o no responsables de asumir el deducible de la poliza contratada por la Agencia de Seguridad. Gracias y feliz tarde.
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