Código Civil Artículo 96 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2026
Código Civil
Artículo 96. Ausencia
Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales.
Colombia Art. 96 CC
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
Сomentarios: 77
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
En los últimos 30 días
Experticias y Consultorías/Peritos
En los últimos 30 días
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
28/08/26 20:53:03
La necesidad de proteger los intereses y nombrar representante de la persona declarada ausente, es el trasfondo para que no se tenga que esperar los dos años de la muerte presunta, para empezar a representar a la persona.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios