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Código Civil Artículo 96 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2026

Código Civil
Artículo 96. Ausencia

Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales.

Colombia Art. 96 CC
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Los comentarios de los usuarios

La necesidad de proteger los intereses y nombrar representante de la persona declarada ausente, es el trasfondo para que no se tenga que esperar los dos años de la muerte presunta, para empezar a representar a la persona.


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