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Código Civil Artículo 100 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 100. Herederos presuntivos del desaparecido

Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta.

El patrimonio en que se presume que suceden comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.

Colombia Art. 100 CC
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Los comentarios de los usuarios

Mi Madre está con hasaimer. Mi Hna murió, ante desfallecer dió un fideicomiso a la Iglesia dónde se congregaba para que a mi madre la cuidara la Iglesia.

A mi hna 30 años sin verla, hace 2 años estubimos en comunicación por mensajes.Pregunta tengo por ley derecho a reclamar la custodia de mi madre y la casa porque hay vive madre.

Porque mi Hna. En el fideicomiso entrego la casa para que cuidarán a mi madre.

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Cordial saludo,

A su pregunta: "quien hereda a la muerte intestado, la esposa, los hijosy quien administra los bienes si la esposa esta viva?"

Respondemos: En principio los copropietarios. Sin embargo, cualquiera de ellos puede administrar los bienes. Ya si se discrepa, lo mejor es iniciar la sucesión.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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quien hereda a la muerte intestado, la esposa, los hijosy quien administra los bienes si la esposa esta viva?

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