Código Civil Artículo 100 Colombia
Código Civil
Artículo 100. Herederos presuntivos del desaparecido
Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta. El patrimonio en que se presume que suceden comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.
Colombia Art. 100 CC
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Mi Madre está con hasaimer. Mi Hna murió, ante desfallecer dió un fideicomiso a la Iglesia dónde se congregaba para que a mi madre la cuidara la Iglesia.
A mi hna 30 años sin verla, hace 2 años estubimos en comunicación por mensajes.Pregunta tengo por ley derecho a reclamar la custodia de mi madre y la casa porque hay vive madre.
Porque mi Hna. En el fideicomiso entrego la casa para que cuidarán a mi madre.
Cordial saludo,
A su pregunta: "quien hereda a la muerte intestado, la esposa, los hijosy quien administra los bienes si la esposa esta viva?"
Respondemos: En principio los copropietarios. Sin embargo, cualquiera de ellos puede administrar los bienes. Ya si se discrepa, lo mejor es iniciar la sucesión.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
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