Código del Menor Artículo 57 Colombia
Código del Menor
Artículo 57.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> En la resolución por medio de la cual se declare a un menor abandonado o en peligro, se podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas de protección:
1. La prevención o amonestación a los padres o a las personas de quienes dependa.
2. La atribución de su custodia o cuidado personal al pariente más cercano que se encuentre en condiciones de ejercerlos.
3. La colocación familiar.
4. La atención integral en un Centro de Protección Especial.
5. La iniciación de los trámites de adopción del menor declarado en situación de abandono.
6. Cualesquiera otras cuya finalidad sea la de asegurar su cuidado personal, proveer a la atención de sus necesidades básicas o poner fin a los peligros que amenacen su salud o su formación moral.
PARÁGRAFO 1o. El Defensor de Familia podrá, al aplicar alguna de las medidas anteriores y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, fijar una cuota mensual con la cual los padres o las personas de quienes el menor dependa contribuirán al sostenimiento de éste mientras se encuentre bajo una medida de protección.
PARÁGRAFO 2o. El Defensor de Familia podrá imponer al menor, con cualquiera de las medidas de protección, el cumplimiento de alguna de las reglas de conducta de que trata el artículo 206 del presente Código.
Colombia Art. 57 Código del Menor
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Si requiero un certificado de reteica bimestral se puede pedir
El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito, simplemente de la imposibilidad de explicar el origen de los bienes.
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Buen día. El el arraigo familiar y social, puede ser el lugar de residencia el de una persona amiga, ya q la flia vive en otro país? Esto, para solicitar la libertad condicional. Lugar de ocurrencia del delito Bogotá, lugar de arraigo Yopal.
Muchas gracias
Sobre el cuidado del recién nacido, es bueno recordar que con fundamento en la corresponsabilidad de madre y padre en el cuidado, crianza y educación de sus hijos. El fuero de paternidad se extiende incluso en casos de separación de los padres, quienes deben garantizar el bienestar integral del menor de manera conjunta y activa así ya no vivan juntos.
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Hola!! yo tengo un caso particular, se me terminó el contrato fijo menor a un año, solicite el certificado laboral en el cual solicito se mencione el periodo trabajado, el cargo y las funciones, la empresa emite el certificado laboral con las items señalados anteriormente excepto las funciones, argumentando que en el art 57. no habla acerca de funciones. Para mí la "índole de la labor" hace referencia al cargo que desempeñaba y las funciones. Que puedo hacer para que me den los certificados con las funciones desempeñadas
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