Código Civil Artículo 1778 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025
Código Civil
Artículo 1778. Irrevocabilidad de las capitulaciones
Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas sino desde el día de la celebración del matrimonio; ni celebrado, podrán alterarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas.
Colombia Art. 1778 CC
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Los comentarios de los usuarios
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
27/11/23 09:40:37
Sobre lo indicado en este artículo 1778 del cod civil, es necesario aclara que aunque dice que las capitulaciones son irrevocables y tampoco podrán reformarse así la pareja lo desee, dicho acto se puede deshacer por sentencia judicial si se prueba que uno de los excónyuges fue engañado o presionado para hacerlas.
La última vez era editado: 27/11/23 09:41:39
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