C Cio Artículo 583 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código de Comercio
Artículo 583. Signos registrables y concepto de marca
1)
2)
3)
4) Se entiende por nombre comercial el que designa al empresario como tal;
5) Se entiende por enseña el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento;
6)
7)
SECCIÓN II.
MARCAS DE PRODUCTOS Y DE SERVICIOS
Colombia Art. 583 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
06/05/24 08:10:12
La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.
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