C Cio Artículo 583 Colombia
Código de Comercio
Artículo 583. Signos registrables y concepto de marca
1)
2)
3)
4) Se entiende por nombre comercial el que designa al empresario como tal;
5) Se entiende por enseña el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento;
6)
7)
SECCIÓN II.
MARCAS DE PRODUCTOS Y DE SERVICIOS
Colombia Art. 583 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Leer de nuevo
Código de Comercio Artículo 435. Prohibición en las juntas directivas de mayorías conformadas por personas por parentesco-excepciones Código de Comercio Artículo 191. Impugnación de decisiones de la asamblea o junta de socios Código de Comercio Artículo 702. Vencimiento para efectuar el protesto de una letra de cambio por falta de pago Código de Comercio Artículo 347. Aplicación de normas de sociedades anónimas a las sociedades en comandita por acciones Código de Comercio Artículo 68. Validez libros y papeles de comercioPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios