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C Cio Artículo 583 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código de Comercio
Artículo 583. Signos registrables y concepto de marca



1)

2)

3)

4) Se entiende por nombre comercial el que designa al empresario como tal;

5) Se entiende por enseña el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento;

6)

7)





SECCIÓN II.

MARCAS DE PRODUCTOS Y DE SERVICIOS

Colombia Art. 583 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...581 582 583 584 585 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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