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C Cio Artículo 431 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Comercio
Artículo 431. Contenido de las actas y registro en libros

Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal.

Las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: lugar, fecha y hora de la reunión; el número de acciones suscritas; la forma y antelación de la convocación; la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.

Colombia Art. 431 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...429 430 431 432 433 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes.

Si el representante legal de una empresa que se encuentra en ley 550, es encontrado culpable bajo los cargos de administración desleal y conflicto de intereses, por acciones cometidas en otra empresa donde él también es administrador, ¿la primera empresa corre el riesgo de ser liquidada?

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