C Cio Artículo 430 Colombia
Código de Comercio
Artículo 430. Suspensión y período máximo para las deliberaciones
Las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de las acciones representadas en la reunión. Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas. Sin embargo, las reformas estatutarias y la creación de acciones privilegiadas requerirán siempre el quórum previsto en la ley o en los estatutos.
Colombia Art. 430 CCom, CDC, C Co
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Buen día, la continuidad de la misma debe ser fijada por el administrador provisional, y debe ser en un plazo no máximo a ocho días, puesto que no es motivo de cancelación de la misma.
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Una pregunta, una asamblea de copropietarios que se realiza de manera virtual y se suspende por falla técnica, quien convoca la continuidad de la misma, la mesa directiva nombrada en asamblea o el consejo de administración, además en cuanto tiempo máximo se puede reanudar la misma.
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