C Cio Artículo 333 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023
Código de Comercio
Artículo 333. Causales de disolución en la sociedad en comandita
La sociedad en comandita se disolverá: 1) Por las causales señaladas en el artículo 218 de este Código;
2) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores, y
3) Por desaparición de una de las dos categorías de socios.
Colombia Art. 333 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/09/21 20:55:31
¿Que sucede cuando una sociedad ha entrado en liquidación, y pasados los 2 años por ley para liquidar la empresa y esto no se ha cumplido que tipo de sanción puede acarrear para el gerente liquidador en este caso?
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