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C Cio Artículo 333 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 333. Causales de disolución en la sociedad en comandita

La sociedad en comandita se disolverá:

1) Por las causales señaladas en el artículo 218 de este Código;

2) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores, y

3) Por desaparición de una de las dos categorías de socios.



Colombia Art. 333 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...331 332 333 334 335 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

¿Que sucede cuando una sociedad ha entrado en liquidación, y pasados los 2 años por ley para liquidar la empresa y esto no se ha cumplido que tipo de sanción puede acarrear para el gerente liquidador en este caso?

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