C Cio Artículo 334 Colombia
Código de Comercio
Artículo 334. Designación y remoción del liquidador en una sociedad en comandita
El liquidador de una comanditaria será designado con el voto de la mayoría absoluta, tanto de los socios colectivos como de las cuotas de los comanditarios, si otra cosa no se hubiere previsto en los estatutos. La remoción del liquidador requerirá la misma mayoría. Colombia Art. 334 CCom, CDC, C Co
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Saludos.
Con independencia de aceptar o negar su responsabilidad, no puede retractarse de su testimonio en el proceso penal, mismo que se entiende rendido bajo la gravedad de juramento.
Cordial Saludo.
caso "Sujetos Ay B"
El tipo penal de estafa requiere la producción de un resultado, la "demora" seria diferente a la "ausencia", si este nunca llega y se indujo a la victima a creer una teoría, investidura o posición, puede configurarse este delito.
Cordial Saludo.
Debe analizar usted la periodicidad de la falta laboral, si es o no recurrente, con base en ello pudiera ser valido que sea llamado a descargos.
Cordial Saludo.
Es posible suscribir esta tipología de contrato de promesa de compraventa, si la voluntad de las partes lo prevé.
Puedo incluir en una promesa de compraventa la venta de los biens smuebles que estan dentro de ella, es decir vendo un apartamento y el comprador queire tambien comprarme los muebles, y quiero dejar por escrito eso en la promesa, se puede? gracias
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