C Cio Artículo 334 Colombia
Código de Comercio
Artículo 334. Designación y remoción del liquidador en una sociedad en comandita
El liquidador de una comanditaria será designado con el voto de la mayoría absoluta, tanto de los socios colectivos como de las cuotas de los comanditarios, si otra cosa no se hubiere previsto en los estatutos. La remoción del liquidador requerirá la misma mayoría. Colombia Art. 334 CCom, CDC, C Co
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El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones. Esto implica que estando cerca el reconocimiento de la pensión, se le debe garantizar el trabajo hasta el momento en el que efectivamente comience a recibir su mesada, para que no hayan espacios en los que no reciba con qué mantenerse.
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La sola voluntad de uno de los cónyuges para divorciarse ya está aprobada ? quien debe asumir los gastos de abogado cuando es un solo cónyuge el que quiere divorciarse
Muchas gracias por el espacio. Un familiar pagaba su cuota alimentaria a la madre de su hijo, pero dejó de hacerlo desde junio del 2019 ya que la madre no le volvió a permitir ver a su hijo, ahora le están demandando pornerse al día con dicha mora desde esa fecha hasta el momento. Es posible en este caso alegar la prescripción de esa obligación?
Si todos sus empleados cumplen con los requisitos si, de resto lo demandan ante el ministerio
el mismo articulo lo dice "cuando le reconozcan la pension de vejez", si a la persona se le concede en 2-3 años luego de cumplir con los requisitos pues ahi la van a tener trabajando. Solo se despide a la persona cuando tenga la pension de vejez.
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