C Cio Artículo 334 Colombia
Código de Comercio
Artículo 334. Designación y remoción del liquidador en una sociedad en comandita
El liquidador de una comanditaria será designado con el voto de la mayoría absoluta, tanto de los socios colectivos como de las cuotas de los comanditarios, si otra cosa no se hubiere previsto en los estatutos. La remoción del liquidador requerirá la misma mayoría. Colombia Art. 334 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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Código de Comercio Artículo 684. Designación de dirección de pago en el domicilio del girador de la letra de cambio Código de Comercio Artículo 669. Expedición de títulos al portador por autorización expresa de la ley Constitución Política de Colombia Artículo 327.Recomendados
Código de Comercio Artículo 332. Distribución de utilidades en la sociedad en comandita Código de Comercio Artículo 331. Cesión de las acciones y parte de interés de los socios gestores Código de Comercio Artículo 336. Decisiones de la junta de socios relativas a la administración - determinación de votos- Código de Comercio Artículo 330. Cesión de cuotas de socios comanditarios Código de Comercio Artículo 337. Escritura de constitución en la sociedad en comandita simplePublique la información de sí mismo
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