C Cio Artículo 669 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025
Código de Comercio
Artículo 669. Expedición de títulos al portador por autorización expresa de la ley
Los títulos al portador sólo podrán expedirse en los casos expresamente autorizados por la ley. Colombia Art. 669 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/10/21 09:17:25
cuales son los casos expresamente autorisado por la ley para expedir titulos librados al portador
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