C Cio Artículo 668 Colombia
Código de Comercio
Artículo 668. Definición de títulos al portador - tradición de títulos al portador
Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula "al portador", y los que contengan dicha cláusula. La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega.
Colombia Art. 668 CCom, CDC, C Co
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Cordial saludo,
A su pregunta: "si se hace una rifa pero la boleta ganadora no esta en poder de la persona que compro la boleta y tanto el portador de la boleta como el comprador reclaman el premio a quien se le debe entregar"
Respondemos: depende de quién pueda probar que compró la boleta, incluso ninguno.
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Mario Montenegro
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