C Cio Artículo 310 Colombia
Código de Comercio
Artículo 310. Administración y representación de la sociedad colectiva- generalidad
La administración de la sociedad colectiva corresponderá a todos y a cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños, caso en el cual los delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales. Los delegados tendrán las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por los estatutos, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan. Colombia Art. 310 CCom, CDC, C Co
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Sobre lo indicado en este art 10 del Código de Comercio, para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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Código de Comercio Artículo 651. Características de los títulos a la orden Código de Comercio Artículo 309. Formación de la razón social Código de Comercio Artículo 312. Delegación de la administración en sociedad colectiva Constitución Política de Colombia Artículo 332.Recomendados
Código de Comercio Artículo 307. Responsabilidad den el uso de la razón social en operaciones no autorizadas Código de Comercio Artículo 316. Decisiones que requieren voto unánime o mayoría absoluta en la sociedad colectiva Código de Comercio Artículo 305. Adición de la palabra sucesores a la razón social en casos de cesión de interés Código de Comercio Artículo 313. Revocación de la administración delegada Código de Comercio Artículo 296. Actos que requieren autorización expresaPublique la información de sí mismo
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